https://www.coigt.com/noticia/3431
La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid ha publicado recientemente un criterio de aplicación en el que realiza aclaraciones sobre el ámbito material de intervención de las entidades colaboradoras en el marco de la OLDRUM, en el que indica la competencia para la tramitación de actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos, cuyas solicitudes suelen venir acompañadas del respectivo levantamiento topográfico.
La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid ha publicado recientemente un criterio de aplicación en el que realiza aclaraciones sobre el ámbito material de intervención de las entidades colaboradoras en el marco de la OLDRUM, en el que indica la competencia para la tramitación de actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos, cuyas solicitudes suelen venir acompañadas del respectivo levantamiento topográfico.
Debido a la incertidumbre generada en cuanto a las competencias que disponen las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) en la tramitación de las solicitudes de ciertas actuaciones tras la entrada en vigor de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUM), la Agencia de Actividades ha publicado el criterio de aplicación CA-02 AGENCIA/2023 el cual determina unas aclaraciones sobre la intervención de las ECU.
Desde el punto de vista de la ingeniería geomática, la topografía y la delimitación de las propiedades inmobiliarias, este documento adquiere cierta relevancia, debido a que los trabajos topográficos que acompañen a las solicitudes de licencias para actos de parcelación, segregación y división, junto a las declaraciones responsables para los actos de agrupación, serán inspeccionados directamente por técnicos municipales encargados de revisar la documentación aportada por los titulares.
Este tipo de actuaciones urbanísticas no se configuran jurídicamente como “actos de edificación, uso del suelo o de implantación y desarrollo de actividades” , sino que se clasifican como actos de gestión para la ejecución del planeamiento, en cuanto actos jurídicos y materiales de reconfiguración física, jurídica y económica precisos para la transformación de los terrenos, tal y como determina el artículo 6 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por este motivo las tramitaciones relacionadas con este tipo de actos “no son susceptibles de ser realizados con intervención de una entidad colaboradora”.
Este criterio debe ser tenido en cuenta por los colegiados que sean contratados para realizar este tipo de proyectos, por lo que estos encargos deberán ser tramitados directamente en el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de evitar inconvenientes, duplicidades y demoras innecesarias que repercuten negativamente sobre los intereses de los titulares y promotores.
Desde el COIGT queremos recordar que se encuentra habilitada la siguiente dirección de correo para la realización de cualquier consulta relacionada con la aplicación de los artículos de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Madrid:
- oldrum.madrid@coigt.com